La Superliga de Fútbol tomará intervención esta semana en el expediente de lo ocurrido el sábado en el partido entre Colón y Vélez. Para ello, el Tribunal de Disciplina de la AFA, tomará en cuenta el informe del árbitro Andrés Merlos, también el descargo de las autoridades policiales y del Club Atlético Colón.
A la espera del fallo definitivo, los integrantes del TP leen y releen los artículos del Reglamento General que sobre los cuales se basará el fallo definitivo. Los mismos, son dos: el 80 y el 88 bis.
A continuación, transcribimos lo que cada uno indica:
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.- c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.- f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.- g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Por su parte, el artículo 88 bis es el siguiente:
Art. 88° bis. – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO – Se impondrá multa de valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público), de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará a 500 entradas generales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.- Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
Esta es la fría letra del reglamento, a partir de allí, también tendrán incidencia los descargos correspondientes y la interpretación que los miembros del Tribunal de Penas hagan de estos artículos.
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