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SOY Deportes » Fútbol » El Ministerio de Seguridad de Santa Fe decidió clausurar el sector de la popular donde se ubica la barra de Colón

El Ministerio de Seguridad de Santa Fe decidió clausurar el sector de la popular donde se ubica la barra de Colón

11 abril, 2018
en Fútbol
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En la resolución oficial, el organismo informó que reconoció a los autores de los hechos que determinaron la suspensión del encuentro entre el Sabalero y Vélez. Es por eso que solo un sector de la popular norte será clausurado por dos fechas: ante Patronato y River, cotejos en los que Colón actuará como local.

Además, el Ministerio toma como antecedentes a tres casos donde las sanciones fueron similares a la que recibió el club Sabalero: uno en Newells, otro en Unión y el restante también en Colón, donde el línea Belatti fue agredido desde la tribuna.

Al mismo tiempo, se confirma lo que se venía anunciando desde ayer: la suspensión de los ocho barras que fueron identificados como los autores de lanzar las bombas que determinaron la interrupción del encuentro entre Colón y Vélez. A estos, se les aplicará el derecho de admisión por el que tendrán prohibido el ingreso a cualquier estadio de Primera División de la Superliga por el término de cinco años.

La resolución:

                RESOLUCIÓN nº

SANTA  FE, 11 de Abril de 2.018.-

VISTO:

                               El expediente nº 00201-0188889-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes – MINISTERIO DE SEGURIDAD, en cuyas actuaciones originadas en la Secretaría de Coordinación de Seguridad en Eventos Deportivos y Espectáculos Masivos, constan los  antecedentes administrativos de lo sucedido en el partido entre el Club Atlético Colón de Santa Fe y su par el Club Atlético Vélez Sarsfield disputado el día Sábado 07 de Abril del 2018;

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha 07 de abril de 2.018 a las 15:30 hs. se disputó en el Estadio Brigadier López el partido por la fecha nº 22 del torneo de primera división de la Superliga Argentina de Fútbol, en el que el Club Atlético Vélez Sarsfield visitó al Club Atlético Colón de Santa Fe;

                               Que a los 22 minutos de la etapa inicial el Sr. árbitro Andrés Merlos suspendió el encuentro debido a la explosión de tres bombas de estruendo dentro del campo de juego, las cuales pusieron en peligro la integridad física tanto de los jugadores de ambos clubes, como así también de todos los presentes dentro del mismo;

                               Que el hecho fue constatado según acta policial obrante a fs. 1 y 2, elevada por el departamento de Operaciones de la Unidad Regional I de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en donde se informa sobre lo ocurrido en el Estadio Brigadier Estanislao López;

                               Que obran en el expediente las órdenes operacionales diagramadas por la División Operaciones Policiales de la Unidad Regional I de la Policía de la Provincia de Santa Fe para el cumplimiento del operativo de seguridad tendiente a garantizar el normal desarrollo del espectáculo deportivo;

                               Que a Fs. 3 y 4 se adjunta el acta elaborada en la reunión de cancha por el partido Colón vs. Vélez, de fecha 04 de Abril de 2018, rubricada por las partes intervinientes;

                               Que los presuntos autores ideológicos y materiales del hecho fueron identificados por registros fílmicos y fotográficos obtenidos por personal de cámaras perteneciente a esta Subsecretaría de Coordinación en Políticas Preventivas;

                               Que a Fs. 10 a 20 se adjuntan fotografías obtenidas por la Subsecretaría de Coordinación en Políticas Preventivas del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, en donde se observa a los referidos sujetos manipulando el paquete en el cual habrían sido ingresadas las bombas de estruendo que fueron detonadas en el campo de juego;

                               Que a Fs. 21 se adjunta fotografía correspondiente al material de explosivos secuestrado de la tribuna popular norte del estadio Brigadier López;

                               Que constan agregadas a fs. 21 a 35 del expediente diversas notas periodísticas de distintos medios, las cuales evidencian con registros gráficos los hechos sucedidos;

                               Que constan agregados al expediente antecedentes de casos de similares características, en donde se sancionó al Club Atlético Newell’s Old Boys de Rosario con la clausura de la parte baja de la tribuna popular sur, debido a tentativa de extorsión a la comisión directiva y entorpecimiento del desarrollo de un espectáculo deportivo; al Club Atlético Unión de Santa Fe, en donde se dispuso que se encontraría inhabilitada la cabecera Este en el espacio que habitualmente ocupa la “barra de la bomba”, lugar en el que no se permitió el acceso de público sin excepción, ya sean socios o no socios;  al Club Atlético Colón de Santa Fe, en donde se sancionó con la inhabilitación de la parte baja de la platea este, en la que no se permitió el acceso de público sin excepción, sean socios o no socios, debido a que a la finalización del segundo tiempo el lineman del encuentro, Sr. Jaun Pablo Bellati, fue impactado en su cabeza por una lata de gaseosa en el lateral contiguo a la referida platea del Estadio Brigadier López.

                               Que desde esta secretaría enfrentamos la necesidad reducir los ambientes de violencia a través de la lucha en contra de los grupos denominados “Barras Bravas” dentro del ámbito futbolístico y entendiendo que el hecho en cuestión posee una clara intencionalidad por parte de los referidos hinchas caracterizados, pretendemos no perjudicar aún más a la institución, los socios y los simpatizantes del Club Atlético Colón de Santa Fe;

                               Que la dogmática penal históricamente ha reflejado en el estudio y la fundamentación de las finalidades de las penas, la justificación de la coerción punitiva del estado en la necesidad de la prevención, tanto en el orden especial como general;

                              Que en cuanto a que los autores de un hecho tengan una respuesta sancionatoria que opere como coercitiva a la opción por quebrantar la ley, independientemente del trámite que se le deberá dar a la causa penal por faltas según el parte preventivo, se aplicó el derecho de admisión a 8 personas identificadas como autores materiales e intelectuales del hecho, los cuales no podrán ingresar a ningún estadio en donde se disputen los partidos correspondientes al torneo de primera división de la superliga argentina de fútbol durante el transcurso de 5 años;

                               Que en el aspecto de la prevención general, y en ningún caso tomando a una persona o a una institución como “chivos expiatorios”, basándonos en un hecho concreto y constatado, sancionando el suceso con una respuesta punitiva que guarde proporcionalidad con la falta, y que conlleve un mensaje para –en éste caso- la parcialidad “caracterizada” del club colón que estarán en conocimiento del criterio del Estado Provincial para casos como el que nos ocupa;

                               Que la Provincia de Santa Fe, viene desarrollando políticas y lineamientos en procura de fijar óptimos niveles de seguridad en los encuentros deportivos;

                               Que ahora bien, en el marco de dichas políticas, la Dirección Provincial de Coordinación de Seguridad en Eventos Deportivos y Espectáculos Masivos de este Ministerio, ha tomado diversas medidas a tal fin en todo el territorio de la Provincia, aplicando un riguroso criterio de objetividad;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º:  Disponer que para las próximas 2 fechas del Torneo Oficial de Primera División de la Superliga Argentina de Fútbol que disputará el Club Atlético Colón en condición de local en el Estadio Brigadier General Estanislao López (fecha 24ª y 26ª), en la que recibirán como visitantes al Club Atlético Patronato de Paraná y al Club Atlético River Plate, se encontrará inhabilitada la parte media de la tribuna popular norte en el espacio que habitualmente ocupa la denominada “barra brava”, en la que no se permitirá el acceso de público sin excepción, ya sean socios o no socios;

ARTÍCULO 2º: Disponer que para los referidos encuentros futbolísticos en que el Club Colón hará las veces de local no se permitirá el ingreso de simpatizantes a la tribuna popular norte baja portando banderas, estandartes, ni instrumentos musicales, ya sean de viento o percusión, ni de ningún tipo, debiendo a su vez el Club Colón señalar a la autoridad policial a cargo del operativo de seguridad del partido mencionado, si existieran en la sede o en las instalaciones un espacio o espacios destinados a la guarda de los mismos.-

ARTÍCULO 3º: Instar a la dirigencia del Club Atlético Colón a extremar los cuidados y medidas tendientes a brindar la mayor seguridad posible a los asistentes a los próximos encuentros que el Club dispute en carácter de local;

ARTÍCULO 4º: Disponer que en todo el perímetro del campo de juego no se permitirá la fijación de banderas, carteles, o estandartes sobre el alambrado;

ARTICULO 5º: Comunicar a la Unidad Regional Uno de Policía de Santa Fe que se deberán arbitrar todos los medios que resulten necesarios a fin de que se establezca un perímetro de seguridad en las adyacencias del estadio a fin de garantizar la seguridad de las personas que concurran, como asimismo hacer efectiva la restricción de ingreso de las personas sobre las cuales pesa el derecho de admisión. Asimismo la fuerza policial deberá asegurar el cerramiento y resguardo los espacios que pudieren indicar las autoridades del club como lugares de guarda de banderas, instrumentos, etc., logrando que efectivamente dichos elementos no sean utilizados.-

ARTÍCULO 6º: Atento a la situación de violencia constatada y por estrictas razones de seguridad se deberá notificar a la dirigencia del Club Atlético Colón que se deberán abstener de hacer entrega de entradas de favor o gratuitas. En caso de existir un listado de personas cuyo ingreso se facilitara por razones de protocolo, la misma deberá ser nominada, rubricada por un dirigente con facultades suficientes y fehacientemente presentada con la suficiente antelación, ante la Subsecretaría de Coordinación de Seguridad en Competencias Deportivas y Espectáculos Masivos a los efectos de proceder a habilitar el ingreso de los mismos.-

ARTÍCULO 7º: Disponer la extensión de la sanción mencionada en el artículo 1º por el lapso de 4 fechas adicionales de manera condicional a que no se registren nuevos incidentes en el estadio Brigadier General Estanislao López;

ARTÍCULO 8º: Notifíquese de la presente Resolución a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe; a la Jefatura de Policía de la Unidad Regional I; al Club Atlético Colón de Santa Fe; a la Asociación Argentina de Fútbol y a la Superliga Argentina de Fútbol;

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

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