Este miércoles pasadas las 8.30 se inició el juicio contra el ex presidente de Colón, Germán Lerche, en la causa que se lo investiga, por presunta administración fraudulenta.
De acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal, el debate debería ser conducido por un solo juez. Sin embargo, a raíz de la complejidad de la investigación, las partes acordaron –y así fue dispuesto en la audiencia preliminar– que el tribunal sea pluripersonal. En tal sentido, los jueces designados son Lisandro Aguirre (presidente) y Martín Torres, y la jueza Celeste Minniti.
Los fiscales en el juicio serán la Dra. Bárbara Ilera y el Dr. Federico Grimberg. El imputado tendrá la defensa particular de los abogados Angelo Rossini y Gabriel Hernando. En tanto, la Querella por parte del Club la llevará el Dr. Ricardo Calvo Arrazola.
Inicia el juicio contra el expresidente de @ColonOficial Germán Lerche. Imágenes de @MauGonzalez009 para @Radio_Eme pic.twitter.com/Pk5lfNMx15
— Mario Galoppo (@mariogaloppo) December 6, 2023
En cuanto a la agenda dispuesta por la Oficina de Gestión Judicial, el juicio comenzó este miércoles a las 8.30 en la Sala 6, con la audiencia de apertura y los primeros testigos. Hay previstas audiencias hasta el 13 de diciembre. Para el 14 se esperan los alegatos de clausura de la Fiscalía, Defensa y Querella, y el veredicto está programado para el 18 de diciembre a las 8 de la mañana.
La Fiscalía lo acusó por el delito de administración fraudulenta y solicitará un pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. “Se tuvo en cuenta el cargo que ocupaba, el grado de autodeterminación de la voluntad y la comprensión de los actos que realizó”, consideraron los fiscales y añadieron que “su edad y su nivel de educación le permitían conocer el reproche penal de su accionar y cómo debía actuar para hacerlo conforme a Derecho”. También concluyeron que “se consideró el perjuicio que su accionar acarreó para una institución conformada para desarrollar distintas actividades en beneficio de sus asociados y el daño social y trascendencia pública del hecho”.
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