La causa «Neris vs Colón» fue analizada por un especialista en derecho Deportivo y Administrativo como Marcelo Bee Sellares.
«El eje del conflicto es determinar si existió “justa causa” en los términos del artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP) de la FIFA.
Marco normativo clave
Artículo 17 RSTP
Regula las consecuencias de la terminación de contrato sin justa causa.Por lo tanto, el análisis se divide en dos pasos:
Primero: determinar si hubo o no justa causa para la rescisión.
Después (si no la hubo): aplicar las consecuencias indemnizatorias y deportivas previstas en el art. 17.
¿Qué se entiende por “justa causa” en la jurisprudencia FIFA?
La Cámara de Resolución de Disputas (DRC) y el TAS han establecido que:
Debe existir un incumplimiento grave del empleador.
El incumplimiento debe ser esencial, no meramente accesorio.
Debe tornarse intolerable la continuidad del vínculo.
Generalmente se exige intimación previa y plazo razonable de subsanación (principio de proporcionalidad).
Ejemplos típicos de justa causa reconocida:
*Impagos salariales sustanciales y persistentes.
*Marginación deportiva sistemática y demostrable.
*Violaciones graves de obligaciones contractuales. Si NO hay justa causa Si se concluye que el jugador rescindió sin justa causa: Debe pagar indemnización al club (art. 17). Puede imponerse sanción deportiva (suspensión de 4 a 6 meses). El nuevo club puede ser considerado responsable solidario, si ha inducido a la rescisión del contrato.
Si hay justa causa
No hay indemnización a favor del club.
El jugador queda libre sin sanción.
Puede reclamar salarios adeudados e incluso compensación.
En síntesis
El caso no gira en torno al derecho laboral argentino en abstracto, sino a si los hechos invocados encuadran en el estándar internacional de “just cause” del Reglamento de la FIFA.
Colón aseguró que Neris rescindió su contrato de manera «unilateral e ilegítima»
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Colón
Unión

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