El Gobierno de Javier Milei recibió un duro revés en su enfrentamiento con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), encabezada por Claudio Tapia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires ratificó las decisiones de la asamblea de la AFA, que reeligió a Tapia por unanimidad y suspendió los descensos, entre otras cosas. Esto ocurrió porque aceptaron una apelación de la AFA contra la Inspección General de Justicia (IGJ), que había declarado nulas esas decisiones. Los jueces determinaron que lo votado por los socios debe mantenerse hasta que se resuelva el tema de fondo.
Los jueces Gabriel Rolleri y Maximiliano Caia aceptaron un recurso presentado por los abogados de la AFA, permitiendo que el juicio entre el Gobierno y la AFA no frene los efectos de lo decidido en la asamblea general. Las medidas abarcan aspectos claves como la duración de los mandatos, el formato de los torneos, la mudanza de la sede y la aprobación del balance y los libros contables.
Las decisiones se tomaron por aclamación en una reunión el 17 de octubre en el predio Lionel Andrés Messi, en Ezeiza. Solo Estudiantes de La Plata y Talleres de Córdoba se opusieron, siendo este último el que empezó la impugnación ante la IGJ. El fallo, que Infobae tuvo acceso, dice que es correcto otorgar el recurso de apelación para que se tramite en un tribunal superior, asegurando un “efecto suspensivo” sobre las resoluciones de la IGJ.

Los jueces de la Sala D argumentaron que estos son recursos judiciales previstos por leyes especiales para impugnar actos administrativos. Al tratarse de un recurso de apelación directa, debe aplicarse el efecto suspensivo como regla general. Según ellos, ninguna ley otorga un efecto devolutivo a los recursos de apelación contra decisiones de la IGJ, así que deben aplicarse las normas generales que prevén el efecto suspensivo.
Además, el fallo aclara que otorgar una apelación con efecto “devolutivo”, donde la decisión se mantenga hasta que haya una resolución definitiva, excede la competencia de la IGJ, que controla la legalidad de los actos de sociedades y asociaciones civiles. También enfatiza que, aunque un recurso debe presentarse ante el órgano que dictó el acto impugnado, eso no significa que este tenga autoridad para decidir sobre su admisibilidad, salvo que la norma lo diga expresamente, cosa que no ocurre en este caso.
A pesar de esto, el fallo no se mete en la cuestión de fondo que tiene que ver con las diferencias entre el Gobierno y la AFA sobre la convocatoria de la asamblea. La Casa Rosada, que tiene un choque político con la AFA, dejó claro que los socios solo podían tratar la aprobación del balance y los libros, pero no otros temas, lo que genera más tensión. Rolleri y Caia no abordan esta disputa, pero dejan en claro que suspender los efectos de lo votado por los socios podría parecer una condena anticipada, lo que podría traer consecuencias serias en la dinámica entre el Gobierno y la AFA. Este fallo no solo tiene implicancias inmediatas sobre cómo se maneja el fútbol argentino, sino que también refleja la complejidad del panorama político y administrativo en el que operan estas instituciones.
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