A través de un comunicado, la entidad madre del fútbol continental penó al Sabalero económicamente y lo notificó de cara a su futuro en la Copa Sudamericana.
Hasta el momento, todo venía desarrollándose correctamente para Colón en el plano internacional, con clasificación holgada ante Deportivo Municipal que le permitió terminar como el mejor de la primera fase de la Copa Sudamericana y asegurarse de definir como local en la próxima instancia. Pero este lunes, Conmebol le envió una notificación.
En el comunicado, la entidad multa a Colón con 5000 dólares y lo advierte ante futuras reinicidencias. Los motivos están cristalizados en los reglamentos 8 y 13.2 inciso A.
Esto reza el comunicado:
El Juez Único del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO COLÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO COLÓN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO COLÓN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 21TER del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido, archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente Tribunal de Disciplina
En tanto que el artículo 8 manifiesta:
1-Las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. CAPÍTULO PRIMERO Principios Disciplinarios 14.
2. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.
Y el artículo 13.2 inciso «a»
Las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20 del presente
Reglamento podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes
en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus
aficionados entre los que se señalan: La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
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